Decreto 0012 de 09 de enero de 2025
"POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL APROVECHAMIENTO ECONOMICO DEL ESPACIO PUBLICO EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES "
Es el pago monetario facultado por Ley a los Municipios, derivado de la utilización o explotación temporal de uno o varios elementos constitutivos o complementarios del espacio público, que se calcula como el valor en dinero, o en especie que se debe sufragar como contraprestación por la realización de una actividad con o sin motivación económica en el espacio público, este recaudo se da en favor del Municipio También, desde el punto de vista jurídico el aprovechamiento económico del espacio público, permite dar cumplimiento a Ley 2079 de 2021 Artículo 40.
“Los alcaldes municipales y distritales mediante decreto reglamentarán lo concerniente a la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público”.
La reglamentación del Aprovechamiento Económico del Espacio Público tiene los siguientes objetivos:
a. Definir el marco de regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Municipio de Manizales.
b. Establecer los elementos constitutivos y complementarios del espacio público y sus áreas susceptibles de aprovechamiento económico.
c. Definir las diferentes modalidades y temporalidades de ocupación objeto de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.
d. Definir un mecanismo de cobro diferencial de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en función de la equidad social.
Como parte del conjunto de parámetros técnicos para el uso y Aprovechamiento Económico del Espacio Público en sanas condiciones de convivencia y articulación con el contexto, se establecen las siguientes condiciones generales:
1. El no otorga derechos de posesión sobre el espacio público, ni es un mecanismo para obtención de derechos adquisitivos sobre los lugares ocupados.
2. Tendrán prioridad en la utilización del espacio público, de manera continua u ocasional, las actividades promovidas por la Administración Municipal Se deberá dar cumplimiento a la normatividad vigente en materia de saneamiento, así como el control de la publicidad, el ruido emisión y vertimientos contaminantes al medio ambiente.
3. Está totalmente prohibido el perifoneo para la promoción de las actividades de Aprovechamiento Económico del Espacio Público al interior o exterior de los espacios.
4. En función del mandato constitucional de “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”, en el espacio público y frente a los bienes de carácter privado, se conservara su condición de accesibilidad respetando la franja de circulación peatonal, para lo cual se mantendrá como mínimo 1.20 mts libres
5. La disposición de unidades de venta o exhibición de bienes o servicios no deberán localizarse en el acceso a parqueaderos propios o de terceros
6. La disposición de unidades de venta o exhibición de bienes o servicios, no podrá localizarse en el acceso a locales comerciales de terceros.
7. No se considera el almacenaje como una actividad de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, por este motivo el espacio público no deberá usarse de manera continua para el acopio de bienes.
8. Los elementos físicos usados para la realización de actividades de Aprovechamiento Económico del Espacio Público diferentes a los dispuestos por la Administración Municipal, deberán ser removibles; no anclados al piso, para así poder hacer debida la restitución de los espacios a la finalización de la temporalidad pactada.
9. La ocupación del espacio público no afectara la presencia de individuos arbóreos o del ornato presente en la zona.
10. El aprovechador del espacio público será responsable de todos y cada uno de los espacios públicos entregados, así como también será responsable por las labores
11. En todo caso, no se permiten las siguientes actividades económicas e industriales en el espacio público:
La venta de especies animales.
La venta de pólvora.
NOTA. Sera objeto de la negación o suspensión de Aprovechamiento Económico del Espacio Público a cualquier persona natural o jurídica que incurra en la promoción del consumo de sustancias psicoactivas, tenga un manejo inadecuado y reiterado del medio ambiente, se promueva acciones de maltrato animal, o se vulneren los derechos de niñas, niñas, adolescentes y adultos mayores acorde a las disposiciones normativas.
Las autorizaciones de AEEP no serán transferibles, ni subalquiladas a terceros esta será una causal de suspensión de la actividad comercial de aprovechamiento en el espacio público
Los siguientes serán los elementos constitutivos del espacio público susceptibles de aprovechamiento económico.
a. El espacio público efectivo de la ciudad, representado en plazas, plazoletas, parques deportivos y/o recreativos, parques infantiles, parques ornamentales, eco parques y zonas verdes.
b. Bulevares consolidados y andenes.
c. Parte del subsistema vial y zonas bajo puentes.
d. Espacios privados de uso público.
La posibilidad de ocupación del espacio público está determinada al tipo de modalidad y los elementos que la soportan, según lo definido en el capítulo de Modalidades de Aprovechamiento Económico. Parágrafo. La afectación generada en el goce y disfrute del espacio público está determinada por la naturaleza del espacio público, y el impacto de la modalidad, esta afectación incide en los cobros a lugar objeto de aprovechamiento.
Entiéndase por modalidad de ocupación de Aprovechamiento Económico del Espacio Público a los diferentes tipos de actividades desarrolladas en elementos materiales que sirven para soporte de las actividades con o sin motivación económica en el espacio público. Las modalidades de Aprovechamiento Económico del Espacio Público adoptadas para el municipio de Manizales son las siguientes:
a. Mesas, sillas, aparadores en antejardines y espacio público.
b. Mobiliario comercial urbano.
c. Unidades de venta de bienes y servicios.
d. Unidades agrupadas de venta de bienes y servicios.
e. Unidades económicas móviles.
f. Unidades de saneamiento público.
g. Parques de diversiones, atracciones mecánicas y/o dispositivos de entretenimiento.
h. Zonas especiales.
Se considera el impacto como la posibilidad de alteración negativa por la realización de una actividad sobre el contexto, que implica la disminución del disfrute colectivo del espacio público.
Para efectos de AEEP se clasifican los niveles de impacto así:
Impacto bajo. A las modalidades de AEEP (mesas, sillas y aparadores) desarrolladas en antejardines en los cuales NO hay consumo de licor o se da como acompañamiento de mesa.
Impacto medio. En la ocupación de antejardines donde exista consumo de licor.
A las ferias artesanales y mercados persas cuando ocupen menos de 60% del espacio.
Impacto alto. A las modalidades de AEEP desarrolladas en el espacio público efectivo de la ciudad encontrado en parques, plazas, plazoletas y eco parques, bulevares y andenes consolidados, algunos elementos del subsistema vial que no haya sido proyectados para el AEEP.
A las ferias artesanales y mercados persas cuando ocupen más del 60% del espacio.
A las actividades ocasionales que impliquen ocupación o cierres de vía como una actividad ocasional.
En la modalidad de AEEP que implique la disposición de Unidades de Saneamiento (baños públicos), los parques de diversiones no permanentes, zonas de acopio de vehículos
Actividades de corto plazo
Las actividades de AEEP de corto plazo son aquellas que tienen una duración de hasta un año, a su vez estas se desagregan así: actividades continúas de AEEP, actividades ocasionales de AEEP, actividades periódicas de AEEP.
a. Actividades periódicas de corto plazo. Son actividades que se pueden realizar hasta por 5 días consecutivos y pueden ser replicados con intervalos de tiempo de mínimo 15 días, con las mismas características de modo y lugar o se pueden dar de manera itinerante en la ciudad.
b. Actividades ocasionales de corto plazo. Son actividades que se realizan por un tiempo limitado 20 días después de los cuales deberá dejarse un lapso de por lo menos 40 días libres para la realización de la siguiente actividad.
c. Temporalidad de las actividades continúas en el corto plazo. Son las actividades que tiene una duración superior a 20 días y solo pueden ser desarrolladas en:
Espacios privados de uso público. Antejardines.
Espacios públicos adaptados o diseñados para el AEEP.
O en Unidades económicas fijas dispuestas por la Administración Municipal o sus entidades descentralizadas
Actividades de mediano plazo
Las actividades de mediano plazo de AEEP son aquellas que tienen una duración mayor a dos años y prorrogables por un año más.
Actividades de largo plazo
Son aquellas actividades que requieran de una inversión económica por parte de un inversionista y requieren de un tiempo estimado para llegar a un equilibrio financiero, sin ser este tiempo superior a 5 años.
Las actividades de largo plazo estarán sujetas a la suscripción de convenios, alianzas público privadas y otras modalidades que impliquen el desarrollo de un vínculo contractual en el que como premisas se tenga la garantía de sostenibilidad del espacio público y las contraprestaciones económicas para la Administración Municipal acorde a las dinámicas del mercado.
El valor mostrado es únicamente una simulación, lo que significa que no representa una solicitud formal.
Esta sección permite seleccionar cómo desea buscar la ubicación del espacio público:
Cuando se selecciona esta opción, puede:
Sistema de nomenclatura que incluye: